por Victor M. Oxley*
El proceso de independencia de las provincias del
Reino de España, entre ellas la del Paraguay, pivotó sobre el problema de la
legitimación del poder y su reconocimiento popular, es decir, habría que
justificar la dominación de un nuevo gobierno a los pueblos de las provincias
sin hacer referencia al mandato de los reyes y su origen divino de
representatividad. En este sentido, la representatividad, como principio
doctrinario debería de ser sustentada en la soberanía popular representada por
delegados en la Asamblea o Congreso. Así, este proceso de emancipación del yugo
español por parte de los patriotas americanos, para asegurar su legitimidad en
un nuevo orden, sea cual sea este, necesitó ganar el consentimiento del pueblo,
considerado este como el nuevo sujeto de la soberanía, justificando así su
pretensión de crear nueva cabeza al cuerpo social y en sus nuevos ciudadanos,
según los casos, vínculos recíprocos de autoridad y obediencia.
1811: UNA NUEVA ERA Y UNA NUEVA JUSTIFICACIÓN DEL
ORIGEN DEL PODER EN EL PARAGUAY
Una vez consumada y controlada la revolución que
se diera en la madrugada del 14 y 15 de mayo de 1811 por parte de patriotas
paraguayos deponiendo al gobernador Bernardo de Velazco representante del Rey
español Fernando VII, se procede a llamar a una Asamblea constituida por
representantes del pueblo en la figura de los vecinos de la Capital, individuos
de las diferentes corporaciones, y los Diputados de las villas y poblaciones
del interior del país, en un número cercano a poco más de trescientos, de este
modo se inaugura en la historia del Paraguay en su era independiente, en lo que
van de los días 17, 18, 19 y 20 de junio de 1811 la Institución del Congreso.
Juan Carlos Garavaglia comenta que: «dado que la vacatio
regis ocasionada por los hechos de Bayona había dejado a las sociedades
hispanoamericanas sin cabeza, toda construcción político institucional novedosa
que la reemplazara debía tener como base de sustentación la representación de los
pueblos […] Pero, llegar a determinar qué englobaba exactamente ese término
de los pueblos, no fue área simple —y ese larguísimo camino aún en
nuestros días está lejos de haberse acabado. […] En consecuencia, el tema de su
«representación» estuvo en el centro de casi todos los planteos políticos más
decisivos de estas primeras décadas de la formación de los nuevos estados.»
EL CONGRESO DEL 17 DE JUNIO DE 1811: EL ORIGEN DE
LA SOBERANÍA NACIONAL
El Congreso del 17 de junio de 1811, como órgano
“representativo” a través de la voluntad general de sus miembros creó la Junta
Superior Gubernativa y designo a Fulgencio Yegros, Pedro Juan Caballero,
Fernando de la Mora, José Gaspar Rodríguez de Francia y Francisco Javier
Bogarín como sus miembros en colegiatura. Este Congreso inauguro por primera
vez y dio origen al poder soberano nacional, en el acto Contractual de
delegación de su voluntad, acto que se constituye en el legitimador y fundante,
de una nueva nación, la República del Paraguay, libre de elegir gobernantes,
soberana y autónoma.
La máxima autoridad era el Congreso reunida en pleno,
su reconocimiento como órgano supremo de la soberanía era inapelable. A
instancias de esta capital importancia su funcionamiento no era permanente.
Ante una agenda importante de temas que apuraban
solución, la Junta Superior Gubernativa convoca a un nuevo Congreso y determino
para ello que este debía de constituirse con un número no menor a mil
individuos. La convocatoria en principio fue para agosto de 1813, fue
prorrogada hasta el 30 de agosto para reunirse finalmente el 30 de setiembre de
1813.
El pensamiento Liberal en el Paraguay, puede
filiarse hasta la independencia misma de nuestra República. Entre los ilustres
padres fundadores de nuestra República, el Dr. Don Fernando de la Mora era un
partidario de las ideas políticas de John Locke, el fundador del liberalismo. El pensamiento liberal del prócer puede
rastrearse en varios documentos escritos, pero brilla con todas sus luces en la
nota enviada a Buenos Aires por la Junta de gobierno del Paraguay en fecha de
20 de julio de 1811, en donde se sostiene que "abolida la representación
del poder supremo, éste queda naturalmente refundido en toda la nación;
brillante manifiesto de la idea moderna de soberanía en nuestra Declaración
de Independencia, cerrando la nota con una afirmación contundente de que
"La libertad es el edificio de la felicidad común". El curso de los
acontecimientos históricos demuestra que
estas prometedoras ideas fueron acalladas muy pronto por la fuerza autocrática
que no las dejo florecer ahogándolas en engrillamientos y mazmorras. Recién con
la destrucción casi total de la Primera República, un 1 de marzo de 1870 en los
campos de Cerro Corá, el Paraguay empezaría una refundación en la construcción
de una Segunda República con la instauración de una Constitución Liberal como la
rectora de su ordenamiento. Esto hizo posible que surgieran los partidos
políticos que a su luz y calor nacen Liberales.
LA VOLUNTAD GENERAL DE LA PRIMERA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
La Junta Superior Gubernativa declaraba “el
derecho de sufragio de todos […] los ciudadanos de todo pueblo libre como la
voluntad general libremente expresada”, hecho en el que se fundaba la validez
de cualquier disposición concerniente a la provincia. Hay que subrayar que los
Diputados hasta entonces como regla de la época, fungían el cargo por derecho
propio o por designación del gobierno entre los vecinos principales de cada
localidad. Por ello la Junta Superior Gubernativa decidió que en adelante
fueran designados “por elecciones populares y libres” en cuanto que “los
derechos naturales y libres (son) inherentes a todos los ciudadanos de
cualquier estado, clase o condición”, debiendo de haber cumplidos los 23 años
de edad y ser elegidos en número total a la proporcionalidad de electores.
En esta oportunidad, el Congreso como órgano de la
voluntad general, y ya proclamado a conciencia al país como República,
instituyo un gobierno de tipo Consular, que será ejercido, cada uno a su turno,
por Fulgencio Yegros y el Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia; este gobierno
estará supeditado a un reglamento de 17 artículos promulgado para el efecto. Se
dispuso “como ley fundamental”, la reunión anual del Congreso General, y éste
debía celebrarse el 15 de octubre de cada año, para tratar las cuestiones de
interés nacional.
LA DICTADURA TEMPORAL DE JOSÉ GASPAR RODRIGUEZ DE
FRANCIA
El 7 de setiembre de 1814 se convocó a un Congreso
que debía de reunirse el 1 de octubre de 1814, efectivamente este lo hizo a
partir del 3 de octubre de 1814. Este Congreso decidió nombrar “Dictador
Supremo de la República” por un periodo de 5 años al Dr. José Gaspar Rodríguez
de Francia. A este se le dio la prerrogativa de ejercer potestad judicial
mientras constituía el Tribunal Supremo. El pleno del Congreso acordó que este
debía reunirse con la regularidad anual en el mes de mayo y con un número
mínimo de 250 diputados. El Congreso cerró sus deliberaciones el 4 de octubre,
con la asunción del Dictador Rodríguez de Francia en el mismo acto.
LA DICTADURA PERPETUA
Antes de cumplirse el plazo de los 5 años del
gobierno del Dictador Supremo, este convoca a un Congreso para el 30 de mayo de
1816, bajo agenda de que se trataría la problemática cuestión de mantener la
independencia del Paraguay. En el primer día de sesiones no hubo acuerdo entre
los 150 diputados reunidos, al día siguiente, rodeada la Iglesia de La
Catedral, el local de deliberaciones, por cuatro compañías de infantería, ante
la moción de José Miguel Ibáñez le otorgaron el título de “Dictador Perpetuo de
la República” al Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia; también decidió el pleno
que los futuros Congresos se convocarían “cada vez y cuando el Dictador lo
halle necesario”, y de aquí en adelante, como la historia hoy corrobora, el
Dictador Perpetuo de la República no creyó necesaria la reunión de ningún
Congreso hasta el 20 de setiembre de 1840 día de su muerte.
Muerto el Dictador se produce un interregno
congresial, en el periodo semestral a la muerte de Rodríguez de Francia se
suceden dos gobiernos que son depuestos por dilatar la convocatoria de la Magna
Asamblea. Teniendo en su poder el comandante del cuartel Mariano Roque Alonso,
este debía de convocar al Congreso para el 12 de marzo de 1841, como
efectivamente sucedió.
CONGRESO DE 1841
Así después de 25 años, en el templo de San
Francisco, el Congreso inaugura sus sesiones, presididas estas por Carlos Antonio
López Ynsfrán. En el curso de las sesiones el diputado Juan Bautista Rivarola
propone al pleno la creación de una Constitución Liberal como Carta Magna para
la República, más a contra argumentación y bien instrumentada esta por el
presidente del Congreso, el diputado Carlos Antonio López Ynsfrán impone su
propuesta de rechazo a tal petición. Este Congreso restableció el “Consulado”
como forma de gobierno y en una extensión de 3 años su mandato, con la
designación de Carlos Antonio López Ynsfrán y Mariano Roque Alonso para el
cargo de cónsules.
CONGRESO DE 1842: REAFIRMACIÓN DE LA SOBERANÍA
NACIONAL
Bajo presidencia del Cónsul Carlos Antonio López
Ynsfrán, este convoco a un Congreso General Extraordinario para el 25 de
noviembre de 1842. Debido a la inexistencia documental oficial, de un acta de
declaración de Independencia del Paraguay, como es protocolar “de jure” en las
naciones, en el congreso del 25 de noviembre de 1842, cuatrocientos diputados
en sesión, firmaron el acta solemne de la independencia del Paraguay,
expresando en ella que "La república del Paraguay es para siempre de hecho
y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño".
CONGRESO DE 1844: GERMEN CONSTITUCIONAL
En el congreso del 13 de marzo de 1844, Carlos
Antonio López Ynsfrán propone la adopción de una Constitución para la
República, si bien no al tenor de la que anteriormente intento sancionar Juan
Bautista Rivarola de corte Liberal al modo de la ideología e instituciones ya
en curso en la zona del Plata, sino una con severas restricciones en materia
civil y política, pues ella no mencionaba lo específico en materia de derechos
y garantías, omitía una declaración de los fines del Estado, no definía la
separación de poderes entre otras cosas, esta Constitución fue aceptada y
sancionada por los 300 diputados reunidos en Congreso sin estudio ni discusión.
La carta Magna que debería de ser sancionada por el Congreso, daba potestades
al pleno de hacer leyes y elegir al presidente en sesión permanente por
votación nominal dada “in voce”, así este Congreso tuvo la función de
elegir de acuerdo a sus artículos al Presidente de la República del Paraguay
por un periodo de 10 años, y poner en vigencia, la proto Constitución conocida
como "Ley que establece la administración Política de la República del
Paraguay", de este modo el Congreso inauguró la era proto Constitucional y
dio curso al Presidencialismo del país con la jura de Carlos Antonio López ante
el Congreso.
Cumplido el periodo del mandato presidencial, el
Congreso abrió sus puertas a los diputados que se reunieron el 14 de marzo de
1854 para reafirmar el seguimiento en el cargo a Carlos Antonio López Ynsfrán.
Este sólo acepta por un periodo de tres años, alegando su avanzada edad.
CONGRESO DE 1856: EXCLUSIÓN Y DELEGACIÓN DE LA
VOLUNTAD GENERAL
En 1856, acercándose la fecha de culminación del
mandato de tres años, López decide convocar a un Congreso General
Extraordinario. Este Congreso, reunido el 1 de noviembre de 1856 dispuso la
limitación en el número de diputados, estos deberían ser “propietarios de buena
fama, conocido patriotismo con todos los goces civiles” extendiéndose estas
virtudes a los electores. Estas restricciones denotaban las intenciones del
gobierno de eliminar opositores al régimen, sobre la base de la discriminación
de ciudadanos de primera y segunda categoría, paraguayos por un lado
propietarios de tierras y ciudadanos paraguayos sin bienes y sin capacidad
electiva por otro. Así el privilegio de votar era prerrogativa exclusiva, y
sólo era extensiva a un grupo reducido de individuos, el pueblo quedaba
excluido de la elección de sus gobernantes. Este Congreso otorgo el derecho de
designar en pliego cerrado un sucesor al Presidente de la República para los
casos de impedimento o muerte en el cargo, también suprimió la clausula en la
Ley de 1844 por la cual se condicionaba el acceso al cargo de Presidente de la
República a los mayores de edad con 45 años cumplidos y casados; esto para
allanar al cargo a Francisco Solano López Carrillo hijo de Carlos Antonio
López.
Reunido el Congreso el 14 de marzo de 1857
proclamo de nuevo que Carlos Antonio López Ynsfrán siguiera en el cargo de
Primer Magistrado de la Nación hasta que su fallecimiento acaecido el 10 de
setiembre de 1862 truncara este mandato.
CONGRESO DE 1862: ASCENSO A LA CÚSPIDE DE LA
PRIMERA REPÚBLICA
Para octubre de 1862, se reunía el Congreso para
votar, no elegir, la asunción de Francisco Solano López Carrillo al mando del
gobierno. Así el 16 de octubre de 1862, una comisión de diputados puso en
posesión del cargo por diez años, al entonces vicepresidente de la República y
Ministro de Guerra y Marina, Brigadier General Francisco Solano López Carrillo.
Ya en curso las campañas de Mato Grosso, y con
ellas la Guerra Contra La Tripla Alianza, un 5 de marzo de 1865 se reúne un
Congreso Extraordinario en torno a esta tragedia de dimensiones apocalípticas.
El Congreso dio el grado de Mariscal de los Ejércitos a Francisco Solano López
y prescribió a este que no fuera a “la vanguardia de las tropas en resguardo de
su vida”, a la vez aprobaba al gobierno el endeudamiento de veinte y cinco
millones de pesos fuertes en el exterior para gastos de defensa. Fueron
nombrados oficiales en grado de Brigadier y se creó la Condecoración Orden
Nacional al Mérito. El 18 de marzo de 1865, el Congreso unánimemente aprobó la
declaración de guerra a la Argentina y antes de disolverse, dio potestad al
Presidente de firmar la paz con uno o con otro beligerante según sus propios
criterios.
DESTRUCCIÓN DE LA PRIMERA REPÚBLICA E INICIO DE LA
SEGUNDA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Al término de la guerra, con la muerte de López –y
con él la Primera República después de 5 años agónicos- el Paraguay inaugura
unos gobiernos con miembros tanto de las clases civiles pertenecientes de la
sociedad paraguaya desplazada por los tiranos del Paraguay y de la antigua
oligarquía de ex militares, y así encontramos características nuevas en el
sistema socio-político del Paraguay que así da inicio a un estadio de fundación
de una Segunda República.
Con la mirada sobre el hombro de los aliados en
ocupación de la Capital se instalo un gobierno triunviro integrado por: Cirilo
Antonio Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, comenzando oficialmente
sus funciones el 15 de Agosto de 1869.
Este “Triunvirato” llamó a elecciones con miras de
conformar una Convención Nacional Constituyente, para que ella elaborara una
Constitución y así posibilitar las bases de la reconstrucción institucional,
del país devastado por la guerra. La Asamblea Nacional Constituyente quedó
instalada el 15 de agosto de 1870, y 41 de sus miembros, iniciaron las sesiones
en el Cabildo de Asunción.
* Dr. en Ciencias de la Educación y Lic. en Filosofía. Ejerció docencia en las cátedras de Filosofía del Lenguaje, Lógica y Metodología de la Investigación Científica, en la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), Universidad Nacional de Pilar (UNP), y en las Universidades UTIC, UPAP, UNIGRAN. Como profesor investigador publicó varios artículos en revistas científicas nacionales e internacionales arbitradas. Fue director de Investigación de la Universidad Gran Asunción (ver: https://scholar.google.es/citations?user=dRkZcloAAAAJ&hl=es)
Correo: victoroxley@gmail.com
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