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Revista Ñande Reko Nº 1

jueves, 14 de mayo de 2020

LA VOLUNTAD GENERAL Y LA REPRESENTACIÓN EN LA PRIMERA REPÚBLICA DEL PARAGUAY


                                                                              por Victor M. Oxley*

El proceso de independencia de las provincias del Reino de España, entre ellas la del Paraguay, pivotó sobre el problema de la legitimación del poder y su reconocimiento popular, es decir, habría que justificar la dominación de un nuevo gobierno a los pueblos de las provincias sin hacer referencia al mandato de los reyes y su origen divino de representatividad. En este sentido, la representatividad, como principio doctrinario debería de ser sustentada en la soberanía popular representada por delegados en la Asamblea o Congreso. Así, este proceso de emancipación del yugo español por parte de los patriotas americanos, para asegurar su legitimidad en un nuevo orden, sea cual sea este, necesitó ganar el consentimiento del pueblo, considerado este como el nuevo sujeto de la soberanía, justificando así su pretensión de crear nueva cabeza al cuerpo social y en sus nuevos ciudadanos, según los casos, vínculos recíprocos de autoridad y obediencia.

1811: UNA NUEVA ERA Y UNA NUEVA JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN DEL PODER EN EL PARAGUAY

Una vez consumada y controlada la revolución que se diera en la madrugada del 14 y 15 de mayo de 1811 por parte de patriotas paraguayos deponiendo al gobernador Bernardo de Velazco representante del Rey español Fernando VII, se procede a llamar a una Asamblea constituida por representantes del pueblo en la figura de los vecinos de la Capital, individuos de las diferentes corporaciones, y los Diputados de las villas y poblaciones del interior del país, en un número cercano a poco más de trescientos, de este modo se inaugura en la historia del Paraguay en su era independiente, en lo que van de los días 17, 18, 19 y 20 de junio de 1811 la Institución del Congreso.

Juan Carlos Garavaglia comenta que: «dado que la vacatio regis ocasionada por los hechos de Bayona había dejado a las sociedades hispanoamericanas sin cabeza, toda construcción político institucional novedosa que la reemplazara debía tener como base de sustentación la representación de los pueblos […] Pero, llegar a determinar qué englobaba exactamente ese término de los pueblos, no fue área simple —y ese larguísimo camino aún en nuestros días está lejos de haberse acabado. […] En consecuencia, el tema de su «representación» estuvo en el centro de casi todos los planteos políticos más decisivos de estas primeras décadas de la formación de los nuevos estados.»

EL CONGRESO DEL 17 DE JUNIO DE 1811: EL ORIGEN DE LA SOBERANÍA NACIONAL

El Congreso del 17 de junio de 1811, como órgano “representativo” a través de la voluntad general de sus miembros creó la Junta Superior Gubernativa y designo a Fulgencio Yegros, Pedro Juan Caballero, Fernando de la Mora, José Gaspar Rodríguez de Francia y Francisco Javier Bogarín como sus miembros en colegiatura. Este Congreso inauguro por primera vez y dio origen al poder soberano nacional, en el acto Contractual de delegación de su voluntad, acto que se constituye en el legitimador y fundante, de una nueva nación, la República del Paraguay, libre de elegir gobernantes, soberana y autónoma.

La máxima autoridad era el Congreso reunida en pleno, su reconocimiento como órgano supremo de la soberanía era inapelable. A instancias de esta capital importancia su funcionamiento no era permanente.

Ante una agenda importante de temas que apuraban solución, la Junta Superior Gubernativa convoca a un nuevo Congreso y determino para ello que este debía de constituirse con un número no menor a mil individuos. La convocatoria en principio fue para agosto de 1813, fue prorrogada hasta el 30 de agosto para reunirse finalmente el 30 de setiembre de 1813.

El pensamiento Liberal en el Paraguay, puede filiarse hasta la independencia misma de nuestra República. Entre los ilustres padres fundadores de nuestra República, el Dr. Don Fernando de la Mora era un partidario de las ideas políticas de John Locke, el fundador del liberalismo. El pensamiento liberal del prócer puede rastrearse en varios documentos escritos, pero brilla con todas sus luces en la nota enviada a Buenos Aires por la Junta de gobierno del Paraguay en fecha de 20 de julio de 1811, en donde se sostiene que "abolida la representación del poder supremo, éste queda naturalmente refundido en toda la nación; brillante manifiesto de la idea moderna de soberanía en nuestra Declaración de Independencia, cerrando la nota con una afirmación contundente de que "La libertad es el edificio de la felicidad común". El curso de los acontecimientos históricos demuestra  que estas prometedoras ideas fueron acalladas muy pronto por la fuerza autocrática que no las dejo florecer ahogándolas en engrillamientos y mazmorras. Recién con la destrucción casi total de la Primera República, un 1 de marzo de 1870 en los campos de Cerro Corá, el Paraguay empezaría una refundación en la construcción de una Segunda República con la instauración de una Constitución Liberal como la rectora de su ordenamiento. Esto hizo posible que surgieran los partidos políticos que a su luz y calor nacen Liberales.

LA VOLUNTAD GENERAL DE LA PRIMERA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

La Junta Superior Gubernativa declaraba “el derecho de sufragio de todos […] los ciudadanos de todo pueblo libre como la voluntad general libremente expresada”, hecho en el que se fundaba la validez de cualquier disposición concerniente a la provincia. Hay que subrayar que los Diputados hasta entonces como regla de la época, fungían el cargo por derecho propio o por designación del gobierno entre los vecinos principales de cada localidad. Por ello la Junta Superior Gubernativa decidió que en adelante fueran designados “por elecciones populares y libres” en cuanto que “los derechos naturales y libres (son) inherentes a todos los ciudadanos de cualquier estado, clase o condición”, debiendo de haber cumplidos los 23 años de edad y ser elegidos en número total a la proporcionalidad de electores.

En esta oportunidad, el Congreso como órgano de la voluntad general, y ya proclamado a conciencia al país como República, instituyo un gobierno de tipo Consular, que será ejercido, cada uno a su turno, por Fulgencio Yegros y el Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia; este gobierno estará supeditado a un reglamento de 17 artículos promulgado para el efecto. Se dispuso “como ley fundamental”, la reunión anual del Congreso General, y éste debía celebrarse el 15 de octubre de cada año, para tratar las cuestiones de interés nacional.

LA DICTADURA TEMPORAL DE JOSÉ GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA

El 7 de setiembre de 1814 se convocó a un Congreso que debía de reunirse el 1 de octubre de 1814, efectivamente este lo hizo a partir del 3 de octubre de 1814. Este Congreso decidió nombrar “Dictador Supremo de la República” por un periodo de 5 años al Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia. A este se le dio la prerrogativa de ejercer potestad judicial mientras constituía el Tribunal Supremo. El pleno del Congreso acordó que este debía reunirse con la regularidad anual en el mes de mayo y con un número mínimo de 250 diputados. El Congreso cerró sus deliberaciones el 4 de octubre, con la asunción del Dictador Rodríguez de Francia en el mismo acto.

LA DICTADURA PERPETUA

Antes de cumplirse el plazo de los 5 años del gobierno del Dictador Supremo, este convoca a un Congreso para el 30 de mayo de 1816, bajo agenda de que se trataría la problemática cuestión de mantener la independencia del Paraguay. En el primer día de sesiones no hubo acuerdo entre los 150 diputados reunidos, al día siguiente, rodeada la Iglesia de La Catedral, el local de deliberaciones, por cuatro compañías de infantería, ante la moción de José Miguel Ibáñez le otorgaron el título de “Dictador Perpetuo de la República” al Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia; también decidió el pleno que los futuros Congresos se convocarían “cada vez y cuando el Dictador lo halle necesario”, y de aquí en adelante, como la historia hoy corrobora, el Dictador Perpetuo de la República no creyó necesaria la reunión de ningún Congreso hasta el 20 de setiembre de 1840 día de su muerte.

Muerto el Dictador se produce un interregno congresial, en el periodo semestral a la muerte de Rodríguez de Francia se suceden dos gobiernos que son depuestos por dilatar la convocatoria de la Magna Asamblea. Teniendo en su poder el comandante del cuartel Mariano Roque Alonso, este debía de convocar al Congreso para el 12 de marzo de 1841, como efectivamente sucedió.

CONGRESO DE 1841

Así después de 25 años, en el templo de San Francisco, el Congreso inaugura sus sesiones, presididas estas por Carlos Antonio López Ynsfrán. En el curso de las sesiones el diputado Juan Bautista Rivarola propone al pleno la creación de una Constitución Liberal como Carta Magna para la República, más a contra argumentación y bien instrumentada esta por el presidente del Congreso, el diputado Carlos Antonio López Ynsfrán impone su propuesta de rechazo a tal petición. Este Congreso restableció el “Consulado” como forma de gobierno y en una extensión de 3 años su mandato, con la designación de Carlos Antonio López Ynsfrán y Mariano Roque Alonso para el cargo de cónsules.

CONGRESO DE 1842: REAFIRMACIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Bajo presidencia del Cónsul Carlos Antonio López Ynsfrán, este convoco a un Congreso General Extraordinario para el 25 de noviembre de 1842. Debido a la inexistencia documental oficial, de un acta de declaración de Independencia del Paraguay, como es protocolar “de jure” en las naciones, en el congreso del 25 de noviembre de 1842, cuatrocientos diputados en sesión, firmaron el acta solemne de la independencia del Paraguay, expresando en ella que "La república del Paraguay es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño".

CONGRESO DE 1844: GERMEN CONSTITUCIONAL

En el congreso del 13 de marzo de 1844, Carlos Antonio López Ynsfrán propone la adopción de una Constitución para la República, si bien no al tenor de la que anteriormente intento sancionar Juan Bautista Rivarola de corte Liberal al modo de la ideología e instituciones ya en curso en la zona del Plata, sino una con severas restricciones en materia civil y política, pues ella no mencionaba lo específico en materia de derechos y garantías, omitía una declaración de los fines del Estado, no definía la separación de poderes entre otras cosas, esta Constitución fue aceptada y sancionada por los 300 diputados reunidos en Congreso sin estudio ni discusión. La carta Magna que debería de ser sancionada por el Congreso, daba potestades al pleno de hacer leyes y elegir al presidente en sesión permanente por votación nominal dada “in voce”, así este Congreso tuvo la función de elegir de acuerdo a sus artículos al Presidente de la República del Paraguay por un periodo de 10 años, y poner en vigencia, la proto Constitución conocida como "Ley que establece la administración Política de la República del Paraguay", de este modo el Congreso inauguró la era proto Constitucional y dio curso al Presidencialismo del país con la jura de Carlos Antonio López ante el Congreso.

Cumplido el periodo del mandato presidencial, el Congreso abrió sus puertas a los diputados que se reunieron el 14 de marzo de 1854 para reafirmar el seguimiento en el cargo a Carlos Antonio López Ynsfrán. Este sólo acepta por un periodo de tres años, alegando su avanzada edad.

CONGRESO DE 1856: EXCLUSIÓN Y DELEGACIÓN DE LA VOLUNTAD GENERAL

En 1856, acercándose la fecha de culminación del mandato de tres años, López decide convocar a un Congreso General Extraordinario. Este Congreso, reunido el 1 de noviembre de 1856 dispuso la limitación en el número de diputados, estos deberían ser “propietarios de buena fama, conocido patriotismo con todos los goces civiles” extendiéndose estas virtudes a los electores. Estas restricciones denotaban las intenciones del gobierno de eliminar opositores al régimen, sobre la base de la discriminación de ciudadanos de primera y segunda categoría, paraguayos por un lado propietarios de tierras y ciudadanos paraguayos sin bienes y sin capacidad electiva por otro. Así el privilegio de votar era prerrogativa exclusiva, y sólo era extensiva a un grupo reducido de individuos, el pueblo quedaba excluido de la elección de sus gobernantes. Este Congreso otorgo el derecho de designar en pliego cerrado un sucesor al Presidente de la República para los casos de impedimento o muerte en el cargo, también suprimió la clausula en la Ley de 1844 por la cual se condicionaba el acceso al cargo de Presidente de la República a los mayores de edad con 45 años cumplidos y casados; esto para allanar al cargo a Francisco Solano López Carrillo hijo de Carlos Antonio López.

Reunido el Congreso el 14 de marzo de 1857 proclamo de nuevo que Carlos Antonio López Ynsfrán siguiera en el cargo de Primer Magistrado de la Nación hasta que su fallecimiento acaecido el 10 de setiembre de 1862 truncara este mandato.

CONGRESO DE 1862: ASCENSO A LA CÚSPIDE DE LA PRIMERA REPÚBLICA

Para octubre de 1862, se reunía el Congreso para votar, no elegir, la asunción de Francisco Solano López Carrillo al mando del gobierno. Así el 16 de octubre de 1862, una comisión de diputados puso en posesión del cargo por diez años, al entonces vicepresidente de la República y Ministro de Guerra y Marina, Brigadier General Francisco Solano López Carrillo.

Ya en curso las campañas de Mato Grosso, y con ellas la Guerra Contra La Tripla Alianza, un 5 de marzo de 1865 se reúne un Congreso Extraordinario en torno a esta tragedia de dimensiones apocalípticas. El Congreso dio el grado de Mariscal de los Ejércitos a Francisco Solano López y prescribió a este que no fuera a “la vanguardia de las tropas en resguardo de su vida”, a la vez aprobaba al gobierno el endeudamiento de veinte y cinco millones de pesos fuertes en el exterior para gastos de defensa. Fueron nombrados oficiales en grado de Brigadier y se creó la Condecoración Orden Nacional al Mérito. El 18 de marzo de 1865, el Congreso unánimemente aprobó la declaración de guerra a la Argentina y antes de disolverse, dio potestad al Presidente de firmar la paz con uno o con otro beligerante según sus propios criterios.

DESTRUCCIÓN DE LA PRIMERA REPÚBLICA E INICIO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Al término de la guerra, con la muerte de López –y con él la Primera República después de 5 años agónicos- el Paraguay inaugura unos gobiernos con miembros tanto de las clases civiles pertenecientes de la sociedad paraguaya desplazada por los tiranos del Paraguay y de la antigua oligarquía de ex militares, y así encontramos características nuevas en el sistema socio-político del Paraguay que así da inicio a un estadio de fundación de una Segunda República.

Con la mirada sobre el hombro de los aliados en ocupación de la Capital se instalo un gobierno triunviro integrado por: Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, comenzando oficialmente sus funciones el 15 de Agosto de 1869.

Este “Triunvirato” llamó a elecciones con miras de conformar una Convención Nacional Constituyente, para que ella elaborara una Constitución y así posibilitar las bases de la reconstrucción institucional, del país devastado por la guerra. La Asamblea Nacional Constituyente quedó instalada el 15 de agosto de 1870, y 41 de sus miembros, iniciaron las sesiones en el Cabildo de Asunción.


Dr. en Ciencias de la Educación y Lic. en Filosofía. Ejerció docencia en las cátedras de Filosofía del Lenguaje, Lógica y Metodología de la Investigación Científica, en la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), Universidad Nacional de Pilar (UNP), y en las Universidades UTIC, UPAP, UNIGRAN. Como profesor investigador publicó varios artículos en revistas científicas nacionales e internacionales arbitradas. Fue director de Investigación de la Universidad Gran Asunción (ver: https://scholar.google.es/citations?user=dRkZcloAAAAJ&hl=es)
Correo: victoroxley@gmail.com


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