Mangorè Eterno Ediciòn Especial 130 aniversario de su nacimiento

Revista Ñande Reko Nº 1

sábado, 25 de junio de 2016

INGRESO Y MOVILIDAD EN EL PRONII. ENTRE LA ANOMIA INSTITUCIONAL Y LA OBJETIVIDAD ANÉMICA



                    (artículo publicado el 25/06/2016 en el suplemento Correo Semanal del diario Última Hora)

                                                                                    Por Víctor M. Oxley
                                                                                             (victoroxley@gmail.com  /  mangore@victoroxley.org)

Este artículo es una especie de resumen del original titulado INGRESO Y MOVILIDAD EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INCENTIVO A INVESTIGADORES (PRONII) DEL PARAGUAY. UN ANÁLISIS FORMAL-EMPÍRICO DE SUS MECANISMOS (en proceso de publicación en una revista internacional arbitrada), que utiliza parte de su contenido para una reflexión y discusión pública sobre el tema a tratar líneas siguientes. El programa nacional de incentivo a investigadores (PRONII) busca “categorizar, mediante procesos de evaluación periódica, por niveles jerárquicos a los investigadores de acuerdo a su producción científica, su relevancia internacional y su impacto en la formación de otros investigadores” (art. 1, inc. b: reglamento PRONII). En este menester establece un sistema de incentivos económicos a los investigadores que haga posible, facilite y estimule la dedicación a la producción científica en todas las áreas del conocimiento, que serán otorgados por procedimientos concursables” (art. 1, inc. c). Bajo estas premisas se ha realizado el llamado del CONACyT para el año 2015 con miras a incorporar investigadores nacionales a su programa.

Los datos que se utilizan en esta investigación fueron desarrollados a partir de un relevamiento de ellos a partir de los curriculum de 330 individuos categorizados en la convocatoria, estos fueron procesados estadísticamente; para este manejo se creó una matriz en el software SPSS con 16 variables que hacen referencia a los indicadores institucionales del PRONII en cuanto parámetros de medida para el ingreso y la movilidad de los postulantes. Así la matriz quedó construida por las variables de: identificador (número asignado al postulante por el sistema online [SPI], categoría (candidato a investigador, Nivel I, Nivel II y Nivel III), área de investigación (Ingenierías y Tecnologías, Matemáticas, Informática, Física; Ciencias de la Salud, Química y Biología Animal; Ciencias Sociales y Humanidades, y Ciencias Agrarias y Naturales, Botánica), status de evaluación del postulante (ingreso, permanencia, ascenso, reconsideración para el ingreso, reconsideración para la permanencia, y reconsideración para el ascenso), grado académico (especialidad académica), estudios de postgrado (tiene certificaciones de estudios de Postgrado y No tiene certificaciones de estudios de Postgrado), grado máximo (tiene título de Doctorado y No tiene título de Doctorado), género, edad (25-30, 31-35, 36-40, 41-45, 46-50, 51-55, 56-60, 61-65, 66-70, 71-75, y 76 años o más), idiomas (Inglés, Otras lenguas que no sean inglés, Inglés y otras lenguas, y Solo Castellano), libros publicados (Tiene libros publicados y No tiene libros publicados), artículos publicados en revistas indexadas (Tiene artículos publicados en revistas indexadas y No tiene artículos publicados en revistas indexadas), artículos publicados en revistas no indexadas (Tiene artículos publicados en revistas no indexadas y No tiene artículos publicados en revistas no indexadas), producción técnica (Tiene producción técnica y No tiene producción técnica), impacto en la formación de otros investigadores (Participa en tutorías de investigación; Participa en el desarrollo de capacidades institucionales para la investigación y el desarrollo experimental; Participa en tutorías de investigación y además en el desarrollo de capacidades institucionales para la investigación; y No participa en tutorías de investigación y además en el desarrollo de capacidades institucionales para la investigación), y relevancia internacional o nacional (Relevancia nacional, Relevancia internacional, Relevancia nacional e internacional, y No).

El procesamiento estadístico arrojó los siguientes resultados principales. En cuanto a género se tiene que un 50,6%  es del sexo masculino y el 45,5% femenino (13 casos no se pudieron determinar por estar los curriculum incompletos en este ítem, por lo tanto un 3,9% quedó sin clasificar).  Los agrupamientos por rango de edades se distribuyen de la siguiente manera: 25-30 años 50,6%; 31-35 años 23,3%; 36-40 años 23,9%; 41-45 años 8,8%; 46-50 años  14,5%; 51-55 años 7,9%; 56-60 años 3,6%; 61-65 años 1,5%;  y 71-75 años 0,3% (15 casos perdidos que constituyen 4,5% del total en este ítem). Del total de postulantes se puede describir que un 87% categorizó como candidato a investigador, un 12,1% en el Nivel 1 y un 0,9% en el nivel 2. El 39,1% de los evaluados integra el área de Ciencias de la Salud, Química y Biología Animal (Hecho en consecuencia con la política de acción del CONACyT  de priorizar el sector salud; en este sentido muy bien postulan que será parte de la prioridad la investigación biomédica que incluye la investigación básica, la investigación clínica y la epidemiológica); el 31,2% se inserta en el área de Ciencias Agrarias y Naturales, Botánica (este índice responde al muy bien definido plan del CONACyT y su política explicitada en el libro Blanco institucional en donde se afirma que se priorizaran las cadenas agroindustriales); ; un 15,8%  está en el área de Ciencias Sociales y Humanidades; y finalmente un 13,9% integra el área de Ingenierías y Tecnologías, Matemáticas, Informática, Física. En cuanto al status de evaluación del postulante se encontró que el 51,8% se presentó para ingreso; el 39,4% para permanencia en su categoría; el 3,6% para ascenso; un 2,4% tuvo que apelar su reconsideración para el ingreso; otro 2,1% su reconsideración para la permanencia de categoría, y un 0,6% su reconsideración para el ascenso. En cuanto a grado académico se puede citar que el top five lo conforman en un 15,8% Bioquímicos, un 13% Biólogos, un 12,4% Agrónomos, un 11,5% Médicos (estas profesiones son el pináculo de la pirámide profesional del PRONII, y se entiende muy bien que sea así, pues es consecuencia lógica de la política de prioridad del CONACyT) y un 4,2% Informáticos. [En un artículo posterior a este se discutirá la visión y los fundamentos epistemológicos de la política científica del CONACyT]. En lo referente a Estudios de Postgrado se encontró que un 86,1% tiene certificaciones de Postgrado y el 10% No (13 casos perdidos que constituyen el 3,9%). En lo que atañe a poseer grado máximo, un 18,2% tiene título de Doctorado. Se encontró en cuanto al manejo de idiomas que en un 71,5% entienden el inglés junto con otras lenguas; el 17% del total solo maneja el inglés; un 3,6% otras lenguas que no sean el inglés y un 3,3% solo la lengua castellana (15 casos perdidos que constituyen el 4,5% del total en este ítem).  Del total se puede decir que un 23,9% tiene libros publicados, mientras que el 72,1% no lo tiene (13 casos perdidos, 3,9% del total para este ítem). Del total un 78,8% tiene artículos publicados en revistas indexadas, mientras que el 17,3% no (13 casos perdidos, 3,9% del total para este ítem). Del total un 42,1% tiene artículos publicados en revistas no indexadas, mientras que un 53,9% no (13 casos perdidos, 3,9% del total para este ítem). Del total de casos un 56,1% tiene producción técnica mientras que el 40% no (13 casos perdidos, 3,9% del total para este ítem). Del total de casos un 54,2% participa en tutorías de investigación, un 40,9% no participa en la formación de capacidades en la investigación, un 0,9% participa en el desarrollo de capacidades institucionales para la investigación y el desarrollo experimental (13 casos perdidos, 3,9% del total para este ítem).

La convocatoria para el ingreso y la movilidad del PRONII como todo concurso público tiene sus exigencias, y es de esperar que aquellos que se presenten en ella crean reunir los requisitos que amerita tal acto. El proceso de postulación se hizo vía online a través del sistema SPI del CONACyT; el postulante al ingresar en él recibe un código de postulación, debe llenarlo así como su curriculum en el sistema paralelo denominado CVpy. Toda la documentación que respalda al curriculum se firma, se autentica por escribano público, se escanea  y se sube al sistema digital online. En estas circunstancias, del total de postulantes en la convocatoria, un grupo de 33 individuos no pudo ingresar al programa. Ahora ¿Cuál o cuáles fueron los motivos para que este grupo quedase fuera del programa? En este punto es importante ir aclarando que instituye el reglamento en cuanto la evaluación de los postulantes. En este sentido, el artículo 20 dice que los candidatos (a investigador) deberán demostrar, en los tres (3) años anteriores a la convocatoria del PRONII, una importante participación en actividades de investigación avalada a través de publicaciones y otras modalidades de comunicación o documentación de resultados. Preferentemente, deberán estar abocados a la formación a nivel avanzado, en programas de maestría o doctorado.A partir de esta regla podemos inferir cual es el impacto de ella en los categorizados.  Así se tiene por ejemplo, que de los categorizados en la categoría de candidato a investigador, unos 246 individuos, tienen certificaciones de Postgrado (aquí se tuvo en cuenta postgrados en general y no sólo maestrías), mientras que 30 individuos no tienen certificaciones de Postgrado lo que es lo mismo decir que no tienen maestrías. Cabe aclarar, que la decisión metodológica de utilizar la variable de tienen certificaciones de Postgradoresponde a que el hecho de poseer al momento del concurso la certificación de tal condición es muy diferente a aquel que declara que está cursando alguna maestría, pues como se pudo cotejar en los CVs, algunos han declarado ya hace bastante años atrás que la iniciaron y hasta la fecha aún no la culminaron, así las cosas pueden tardar una eternidad para su culminación o nunca concluirla, y siendo así, eternamente figurará en el CV en curso o en marcha”, y por lo tanto esa condición no aporta calidad al legajo. Para el caso de aquellos que están categorizados en el nivel 1, el reglamento en su artículo 20 dice que  los candidatos deberán tener nivel académico de maestría, doctorado de post graduación o producción científica equivalente, habiendo demostrado, en el correr de los cinco (5) años anteriores a cada convocatoria del PRONII, tener capacidad para llevar adelante investigación original en forma independiente.Unos 35 individuos categorizados en este Nivel 1 tienen certificaciones de Postgrado y 3 individuos no tienen certificaciones de Postgrado. Para el caso de aquellos que están categorizados en el nivel 2, el reglamento en su artículo 20 dice que “Los candidatos deberán tener nivel académico de doctorado de post graduación o producción científica equivalente. Deberán ser investigadores que demuestren una sólida trayectoria de trabajo, particularmente en los cinco (5) años anteriores a cada convocatoria del PRONII, habiendo desarrollado una línea propia de investigación con una sostenida producción de conocimiento original. Se valorarán las actividades dirigidas a la creación de capacidades para la investigación, tanto institucionales como de formación de investigadores.” Siendo así, encontramos que en los 3 casos de individuos categorizados en este nivel todos tienen título de Doctorado.

En cuanto los criterios generales para orientar los trabajos y recomendaciones del Comité de Selección y las Comisiones Técnicas dentro del PRONII para la evaluación de los méritos científicos de los postulantes, estos según el artículo 15 tendrán que poseer una producción de investigación fundamental, aplicada y tecnológica, de calidad demostrada por publicaciones en revistas indexadas nacionales e internacionales (art. 15, inc. 1).  Siendo así, encontramos que 55 individuos categorizados como candidatos a investigador no tienen publicaciones en revistas indexadas, lo mismo 2 individuos en el Nivel 1. Se puede corroborar también que 114 individuos en la categoría de candidato a investigador no tienen producción técnica; 17 individuos del Nivel 1 tampoco, así como 1 individuo del Nivel 2. El artículo 15 del reglamento del PRONII también formaliza que la participación del postulante en la formación de otros investigadores científicos es un criterio fundamental. Y atendiendo a esto se encuentra que entre los categorizados como candidato a investigador, 118 individuos no participan en la formación de capacidades en la investigación; en el rango de los del Nivel 1, 16 individuos no participan; y en el Nivel 2, 1 individuo tampoco.

Vale a esta altura del discurso explicar que al cierre de las evaluaciones en diciembre de 2015 se publicó la lista de los nuevos categorizados que ingresaron al PRONII. A todos, incluidos los no categorizados, se les invito a retirar su acta de evaluación. En el caso de los no categorizados, esta acta de evaluación en esencia, típicamente contiene el nombre del candidato, tipo de evaluación, periodo de evaluación, edad, formación académica, publicaciones (durante el periodo) etc. La expresión serial que dice: Luego de recibir y analizar las evaluaciones de la Comisión Técnica del Área [] y del Comité de Selección, la Comisión Científica Honoraria dictamina la no categorización del postulante; a continuación se dan unas recomendaciones, que generalmente fueron para una futura postulación se recomienda fuertemente publicar en revistas arbitradas (por lo menos dos).Para ilustrar mejor el contexto que se describe, cabe citar al postulante con el código IPNI15-254. Atendiendo a las variables que se desplegaron en este artículo cabe referenciar que el citado se postuló, por primera vez, con toda su documentación debida y procesos en tiempo y forma de la convocatoria para su ingreso al PRONII, en el área de Ciencias Sociales y Humanidades, siendo Lic. en Filosofía, con Maestría en Ciencias de Educación (con certificación) y otra en Filosofía Política Contemporánea (en curso), 12 libros publicados, con 2 capítulos de libros publicados, 32 artículos publicados en revistas no indexadas, manejo de los idiomas  inglés y francés, de 45 años, participante en tutorías de investigación y formador de capacidades institucionales para la investigación (ocupa el cargo de Director de Investigación en una Universidad Privada y profesor investigador en una Universidad Pública), de reconocimiento internacional y nacional en el área de la investigación musicológica en torno al genio universal de la guitarra, el paraguayo Agustín Pío Barrios Mangoré.

Como puede notarse en lo descripto líneas atrás, el postulante IPNI15-254 cubre todos los parámetros establecidos y que son considerados en la evaluación, salvo la publicación de artículos en revistas indexadas. Más es de no creer que esta sea la causa de su no categorización, pues como se vio a lo largo de este artículo, tanto categorizados como candidatos a investigador como categorizados en Nivel 1 tampoco cumplen con ese requisito; ahora ¿porque estos fueron categorizados y el postulante IPNI15-254 no?  El lema publica o muerees sospechoso de petición de principio oculto del CONACyT pues en esta investigación se han encontrado casos de categorizados con solo grado académico, sin certificados de Postgrado, sin producción técnica y siendo no formadores de investigadores que con sólo una publicación en una revista arbitrada han categorizado como candidato a investigador (aunque esta regla se viole en los casos señalados líneas atrás). Si bien es imagen ajustada a la realidad que las modernas universidades de contramano a las universidades medievales son centros de producción de conocimientos, pero como todo principio justo –dice Mario Bunge-, puede corromper o corromperse en la práctica; en especial hay que tener cuidado cuando la búsqueda de visualizar a la institución a través de publicaciones en revistas arbitradas solo responde al fin de conseguir subsidios  y con ello, reforzar el poder personal dentro de la institución remarca Bunge (sobre este tema de las publicaciones en revistas arbitradas como criterio de calidad de la investigación enarbolado por el CONACyT se tratará en otro artículo posterior a este). En estas circunstancias solo resta decir que el proceso de evaluación de postulantes al PRONII adolece de puntos muy flojos  por decir algo. El principal es la falta de un instrumento de evaluación en donde concretamente se puntúen los ítems a ser considerados en conjunto para una valorización según una escala y firmado este por algún profesional responsable en su valoración. Este instrumento debe ser el que debe ponerse a conocimiento del evaluado postulante y no un acta escueta pseudo llamada “evaluación” pues es cualquier cosa menos tal. A partir de esta instancia el postulante no categorizado o el inconforme con el resultado tienen la posibilidad de apelar para una reconsideración de su caso según puntualizaciones precisas y concretas.

En este sentido el artículo 18 dice una resolución respecto de categorización o niveles asignados por la Comisión Científica Honoraria podrá ser reconsiderada a instancias de un postulante que se considere perjudicado. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada en un plazo de 15 días corridos desde su notificación del informe al interesado, si la Comisión Científica Honoraria la considera sólidamente fundada, solicitará al CONACyT la designación de un Tribunal de Alzada que contará con un plazo de 30 días corridos desde su instalación, para emitir su informe.El caso del postulante IPNI15-254 es muy interesante, este a sabiendas de su no categorización, retiro su acta de evaluación y presentó debidamente argumentado su pedido de reconsideración por un lado y por otro que se le entregue  la hoja o instrumento de su evaluación en diciembre de 2015; a raíz de su no respuesta presenta una nota en febrero urgiendo su pedido. Ya en abril y como último recurso envía un telegrama colacionado al PRONII intimando un plazo de 3 días para una respuesta. Solo así la institución le comunica que pase a  retirar lo resuelto por el Tribunal de Alzada. La resolución del Tribunal, en su última parte dice luego de revisar el CVpy, el tribunal de Alzada considera que el postulante no cumple con los criterios establecidos en la convocatoria PRONII 2015 para candidatos a investigador del área de Ciencias Sociales y Humanidades para su ingreso al PRONII.

Según se lee en la primera acta de evaluación retirada en diciembre de 2015, esta aclara que el postulante IPNI15-254 cuenta con 5 libros y un capítulo de libro durante el periodo.  Está clarísimo que el postulante se presentó por primera vez a la convocatoria del PRONII, y siendo así se debió de aplicar el artículo 16 del reglamento que dice La evaluación de los postulantes se sustentará en: 1. Para los casos de ingreso al programa la producción científica en los 15 años anteriores al año de ingresoy como se describió el  postulante IPNI15-254 tiene 12 libros y dos capítulos de libro publicados en ese lapso de tiempo, por lo tanto violaron los del PRONII su propio reglamento.

La indolencia procedimental de la burocracia del PRONII salta a luz, cuando se puede corroborar en su portal oficial, la nómina de quienes conforman el tribunal de Alzada permanente para el periodo 2015-2018. Como se comentó anteriormente el postulante IPNI15-254 hizo su pedido de reconsideración en el mes de diciembre y según el reglamento del PRONII (art. 18) este debería de resolver tal situación en un plazo de 30 días corridos desde su instalación, para emitir su informepues en la resolución dada en abril de 2016 firman los mismos miembros que están vigentes para el periodo 2015-2018, pero no transcurrieron como máximo 30 días como debiera de ser sino 4 meses. La falta de objetividad en las evaluaciones del PRONII es una casi constante como se puede constatar a través de esta investigación de distintas maneras, pero se ve claramente cuando ya en la primera acta de evaluación entregada al postulante no categorizado, una vez más es reproducida en la resolución del tribunal de Alzada en la cual no se dan las verdaderas razones o causas de esa decisión, sino simplemente y de forma draconiana se comunica lo resuelto en postura solemne de dictador, y por supuesto jamás se facilita una verdadera hoja o instrumento de evaluación en donde se constate como fue evaluado el postulante y eso que a razón expresa y explicita fue solicitada en el pedido de reconsideración del caso de su no categorización. Debemos de subrayar que la convocatoria del PRONII es un concurso público, y en tal condición todos los postulantes deben de ser tratados en igualdad de condiciones y oportunidades, respetando los debidos procesos con total legalidad y ecuanimidad, así las cosas en el PRONII, no hay garantías de transparencia en los manejos de sus mecanismos, y bajo esta condición mal se puede esperar conformidad por parte de los ciudadanos que acuden a sus convocatorias.



P.D.: Este artículo también puede encontrarse en la sección ARTÍCULOS en el web site http://www.victoroxley.org